martes, 19 de junio de 2012

Artículo 42 -hecha la ley, hecha la trampa-

Ya la ley está puesta en marcha, al igual que la trampa. Leo con indignación la nota del último Soy, en la que se cuentan las idas y vueltas a las que son sometidas las inscripciones de bebés con dos madres. Hacen levantar de la cama a la madre gestante después de una cesaria para demostrar que es realmente quien tuvo al bebé. Meten enmiendas denigrantes en las partidas de nacimiento alegando que una de las mujeres es la madre y al otra la "cónyuge de la madre". No se pueden anotar familias comaternales en el ANSES porque el sistema no acepta el ingreso de dos números de CUIL femeninos.

Está la ley, pero también está el poder dado a esta gente que se siente en capacidad (de hecho, lo está) de negar derechos adquiridos.

Cito textualmente la explicación acerca del artículo 42 de la Constitución Nacional que ofrece la nota: El artículo 42 determina que no puede haber distinciones entre las familias compuestas por progenitorxs de distinto o igual sexo”. No puede haber distinciones, pero de hecho las hay. Una libreta de matrimonio no resulta suficiente para poder inscribir un hijo en común sin guiños denigratorios. Cualquier tipo de discriminación es inadmisible, pero muy otra sería la respuesta social si se le hubiera negado la inscripción a cualquier inmigrante de un país limítrofe que llevara DNI de extranjero. Tal vez sea porque esa ya es una lucha antigua. Los empleados involucrados en esta barbaridad (discriminar por color de piel, por país de nacimiento) probablemente ni siquiera tengan conciencia de que podría peligrar su puesto de trabajo o bien que les puede caer un juicio por discriminación.

Dos de las mamás que dan testimonio comentan que las trataron "como leprosas" en un CGP (¿en cuál? ¿quién las atendió allí?) y las asesoras legales del Registro de la calle Uruguay tuvieron la desvergüenza de decirles que el la ley de Matrimonio Igualitario no servía para nada y que lo mejor era que la madre no gestante iniciara los trámites de adopción de su propia hija. Nuevamente: ¿dos empleadas públicas pueden desentenderse impunemente de los derechos que brinda la Constitución? ¿Es sólo cuestión de tiempo para que se ajusten los mecanismos o es lisa y llana impunidad?

Una cosa es plantarse en la ignorancia y hacer comentarios discriminatorios almorzando los fideos del domingo en casa ( Pero si están todos locos, eso de decir que se casan dos tipos o dos minas. Son unos enfermos, mirá). Tal vez más grave sea tener esas afirmaciones en mente y actuar como empleado del estado    sosteniendo esos criterios.

¿La única manera de asegurarse que los empleados de los CGP y los registros civiles hacen su trabajo como corresponde es ir con un escribano? ¿Por ser empleados públicos no hay nada que garantice que lleven adelante su trabajo como se debe? 

1 comentario:

encantada dijo...

Cuando la ley del matrimonio igualitario estaba recién aprobada en España, también pasaban estas cosas. Se supone que había procedimientos sencillos para registrar a los niños, incluso nacidos dentro del matrimonio, pero luego eran un laberinto interminable. Y los funcionarios se lavaban las manos, o no, según con quien topases. Parecía que todo dependía de la buena voluntad o la pericia, y no de la ley.

En realidad, una ley no es suficiente. Es solo el principio de la "normalidad" legal. Hacen falta más leyes, leyes pequeñas, hacen falta nuevos modelos de libro de familia, de inscripciones en el registro, hace falta formación para los funcionarios...

El camino es largo, pero se recorre :D